Las urnas funerarias: regulación, tarifas, capacidad

En este artículo, vamos a responder a todas sus preguntas sobre las urnas funerarias: la legislación, la capacidad, el destino de las cenizas, las tarifas.

En primer lugar, leamos la legislación:

 Legislación sobre el destino de las cenizas: decreto del 19 de diciembre de 2008 (extracto)

 

Inmediatamente después de la cremación de un cuerpo, las cenizas son recogidas en una urna cenotaphica provista externamente de una placa con la identidad del difunto y el nombre del crematorio. La urna es entregada a la persona que ha organizado el funeral.

Esta urna puede ser, tras autorización del alcalde, inhumada en una sepultura, depositada en un nicho de columbario, en el sitio cenotaphico del cementerio o sellada en un monumento funerario dentro del cementerio. Las cenizas también pueden ser esparcidas en un espacio especialmente habilitado del cementerio (jardín del recuerdo) o en plena naturaleza.

A la espera de una decisión relativa al destino de las cenizas, la urna cenotaphica se conserva en el crematorio durante un período que no puede exceder un año. A solicitud de la persona con derecho a organizar el funeral, la urna puede ser conservada, en las mismas condiciones, en un lugar de culto con el acuerdo de la asociación encargada del ejercicio del culto.

Al término de este plazo y en ausencia de decisión, las cenizas son esparcidas en el espacio habilitado para tal efecto en el cementerio del municipio del lugar de fallecimiento o en el espacio más cercano habilitado para tal efecto.

A solicitud de la persona con derecho a organizar el funeral, las cenizas son en su totalidad:

  • sean conservadas en la urna cenotaphica, que puede ser inhumada en una sepultura (tumba) o depositada en un nicho del columbario o sellada en un monumento funerario dentro del cementerio del municipio del lugar de fallecimiento o de un sitio funerario.
  • sean dispersadas en plena naturaleza, excepto en las vías públicas, tras declaración ante el alcalde del municipio. 

La identidad del difunto, así como la fecha y el lugar de dispersión de sus cenizas, se inscriben en un registro creado para tal efecto.

 

Por lo tanto:

1) No es posible separar las cenizas.

2) Las cenizas deben ser inhumadas en un lugar público.

 Le llamamos la atención sobre el hecho de que nada le impide dispersar las cenizas y mantener el receptáculo (la urna sin las cenizas) en el hogar para conservar los objetos de memoria que pertenecieron al difunto. (en este caso, debe acercarse a su proveedor de servicios funerarios para hablar de ello.)

Nuestras urnas funerarias están diseñadas para ser depositadas en los columbarios o en los nichos.

♦ ¿Puede el crematorio conservar las cenizas mientras encontramos una urna que nos guste?

 Sí, su crematorio puede guardar la urna que contiene las cenizas por un período máximo de un año mientras se espera una decisión sobre el destino de las cenizas. Sin embargo, cada crematorio tiene su propio reglamento y puede estipular diferentes plazos legales. Así como algunos cobran por el depósito provisional. Infórmese de antemano para evitar sorpresas.

Al término de este plazo, de acuerdo con la ley (Artículo L2223-18-1), «si la urna no es reclamada y tras requerimiento por carta recomendada de la persona que ha organizado el funeral o, en su defecto, del pariente más cercano del difunto, las cenizas se dispersan en el espacio habilitado para tal efecto en el cementerio del municipio del lugar de fallecimiento o en el sitio cenotafico más cercano al lugar de depósito de la urna, tras un plazo de 30 días hábiles a partir del retorno del acuse de recibo de la carta recomendada o, en su caso, de la carta no entregada.»

La elección del destino de las cenizas es una decisión importante. Se aconseja tomarse unos días para reflexionar antes de optar por la dispersión de las cenizas, que es un acto irreversible.

♦ ¿Quién puede recuperar la urna funeraria?

La persona que ha organizado el funeral debe presentarse en el crematorio con una identificación y un justificante de domicilio para poder recuperar la urna cenotafica. Las funerarias también pueden encargarse de ello si estaba previsto.

♦ La dispersión de las cenizas cenotafas en la naturaleza o en el mar (legislación y práctica)

La dispersión de las cenizas:

En la naturaleza: La dispersión de las cenizas en la naturaleza representa hoy en día aproximadamente el 30 al 40% de la elección de las familias. La ley autoriza la dispersión en plena naturaleza, excepto en las vías públicas, y tras declaración ante el alcalde del municipio. Es también esta ley la que se aplica si desea plantar la urna BIOS en el bosque.

¿Qué urna elegir para la dispersión de las cenizas? La dispersión de las cenizas en plena naturaleza. Puede elegir cualquier urna funeraria (urna de cerámica, de madera, de metal...) siempre que solo se dispersen las cenizas y que pueda mantener la urna vacía de cenizas después de la dispersión.

En el mar: La dispersión en el mar también está permitida si respeta la normativa marítima y si se realiza a más de 300 metros de la costa (ley del 2/01/1986 y artículo L. 2213-23 del CGCT). Sin embargo, está prohibida en un río o un río grande. También es posible sumergir la urna que contiene las cenizas en el mar a al menos 3 millas de la costa (cerca de 6 km) y en sectores donde la pesca está prohibida. Su urna será instalada en una cavidad rocosa en el fondo del agua por un buceador. En este caso, se recomienda elegir una urna funeraria biodegradable dispersable. Esta forma de dispersión ofrece la ventaja de poder realizarse cerca de la costa, y por lo tanto, si es necesario, a resguardo. 

En cualquier caso, cualquier urna biodegradable será adecuada. La diferencia radica en la duración de degradación de la urna en el agua, que puede ir de unos minutos a varios días según los modelos. Para respetar el artículo R 2213-39 (del código general de las colectividades territoriales), no se debe realizar esta dispersión en las vías y espacios públicos marítimos claramente señalizados o delimitados (puertos, canales de acceso).

 

♦ Capacidades de las urnas funerarias:

Aparte del hecho de que la totalidad de las cenizas cenotaficas deben poder ser contenidas en la urna funeraria, ningún texto legal estipula que la urna debe tener 3 litros.

La legislación funeraria recomienda una capacidad mínima de 3 litros para hacer frente a las grandes corpulencias de más de 90 kg.

Algunos crematorios o proveedores de servicios funerarios imponen a las familias urnas de 3 litros. Sin embargo, este abuso es completamente ilegal si la corpulencia del difunto no lo requiere. Una persona que pesaba entre 60 y 70 kg necesita una urna cenotafica de solo 2 litros. Se considera que, en promedio, una urna de 3 litros es más que suficiente.

De hecho, encontrará muy pocas urnas funerarias de + de 3 litros en el mercado.

 Infórmese con su proveedor de servicios funerarios antes de realizar su pedido para conocer las dimensiones de los nichos del columbario del municipio de depósito de la urna cenotafica. Las dimensiones promedio de los nichos del columbario son de 50x50 cm, ¡pero a veces menos!

Para elegir el tamaño de una urna cenotafica, se recomienda conocer el peso aproximado del difunto.

Capacidad de las urnas.  Peso indicativo de la persona:

500 ml ==> Hasta 8 kg

1 litro   ==>  hasta 15 kg

2 litros ==> hasta 50 kg

3 litros  ==> + de 50 kg (máx. 90 kg aproximadamente)

+ de 3 litros  ==>  + de 80 kg

 

♦ ¿Cómo estar seguro de que mis deseos crematorios serán respetados?

Encontrará aquí un testamento crematorio para descargar o imprimir para hacer valer lo que corresponda.

Este testamento* debe ser entregado debidamente completado de su puño y letra, a su proveedor de pompas fúnebres y conservar una copia para sus seres queridos.

*No se necesita ningún acto notarial para que este testamento sea aplicable. Así como puede hacer redactar sus deseos en sus contratos de sepelio que actúan como testamento. La elección de los artículos funerarios también puede mencionarse en estos contratos.

Le aconsejamos que recurra a un profesional del sector funerario para sus contratos de sepelio, que es el único autorizado para proporcionarle un presupuesto para la organización de sepelios.

Usted es libre de comprar sus artículos funerarios fuera de su proveedor (pompas fúnebres).

Existen sanciones penales por el incumplimiento de los deseos del difunto.

  

  • ¿Se puede exhibir cualquier urna en un monumento?

Le aconsejamos urnas funerarias de granito o urnas de metal inoxidable para el exterior. Algunos modelos están especialmente diseñados y patentados para resistir al exterior.

La cerámica puede resistir mucho tiempo al exterior, pero no se puede garantizar la durabilidad de los colores o la solidez en caso de granizo. Sin embargo, las urnas cenizas de cerámica pueden ser depositadas en un mausoleo o columbario sin problema.


♦ Algunas definiciones :

 

Joya ceniza/ Colgante funerario : la mayoría de las veces un colgante que puede contener una pizca de cenizas cenizas del difunto o un mechón de cabello. Elija sus joyas para cenizas con especialistas en funerarias para que sean realmente adecuadas para contener cenizas y cuenten con un cierre seguro.

Cavurnes : construcciones de piedra o granito situadas en un cementerio, destinadas a recibir una o varias urnas de una misma familia.

Cenicero ceniza : receptáculo que contiene las cenizas de un cuerpo incinerado.

Columbario : edificio situado en un cementerio y compuesto por varias casillas donde se depositan las urnas funerarias.

Jardín del recuerdo : lugar destinado a la dispersión de las cenizas en un cementerio o un crematorio.

Reliquario : pequeña urna en miniatura (pequeña caja o estuche) que contiene los objetos recuerdos que pertenecieron al difunto.

Bolsa ceniza : bolsa ignífuga que contiene las cenizas de un cuerpo incinerado y se coloca en la urna funeraria.

Bolsa de transporte / funda para urna : bolsa ornamental que sirve para transportar la urna funeraria con discreción. Puede ser de tela o de cartón impreso.

Urna ceniza/urna funeraria : receptáculo decorativo en el que se insertan una bolsa ceniza o un cenicero ceniza que contiene las cenizas.