Urnas funerarias: Normativa, Precios, aforo.

 

En este artículo daremos respuesta a todas tus dudas sobre las urnas funerarias: legislación, capacidad, destino de las cenizas, precios.

Primero, leamos la legislación:

 

 Legislación sobre el destino de las cenizas: decreto del 19 de diciembre de 2008 (extracto)

 

Inmediatamente después de la cremación de un cuerpo, las cenizas se recogen en una urna cineraria en el exterior con una placa con la identidad del difunto y el nombre del crematorio. La urna se devuelve a la persona que proporcionó el funeral.

Esta urna puede ser, previa autorización del alcalde, enterrada en una tumba, colocada en una caja de columbario, en el cementerio del cementerio o sellada en un monumento funerario dentro del cementerio. Las cenizas también se pueden esparcir en un área especialmente equipada del cementerio (jardín del recuerdo) o en el campo.

A la espera de una decisión sobre el destino de las cenizas, la urna cineraria se conserva en el crematorio por un período que no puede exceder de un año. A petición de la persona habilitada para realizar el funeral, la urna podrá ser conservada, en las mismas condiciones, en un lugar de culto con el acuerdo de la asociación responsable del ejercicio del culto.

 

Transcurrido este plazo y a falta de decisión, las cenizas se dispersan en el espacio dispuesto a tal efecto en el cementerio del municipio del lugar de la muerte o en el espacio más cercano habilitado para tal fin.

 

A solicitud de la persona autorizada a proveer para el funeral, las cenizas son en su totalidad:

  • bien guardado en la urna cineraria, que puede ser enterrado en un lugar de enterramiento (bóveda) o colocado en una caja de columbario o sellado en un monumento funerario dentro del cementerio del municipio del lugar de la muerte o un lugar de funeral
  • o dispersos en el campo, excepto en la vía pública, previa declaración al alcalde del municipio.

La identidad del fallecido, así como la fecha y lugar de dispersión de sus cenizas, se inscriben en un registro creado a tal efecto.

 

En consecuencia :

1) No es posible separar las cenizas.

2) Las cenizas deben enterrarse en un lugar público.

Llamamos su atención sobre el hecho de que Llamamos su atención sobre el hecho de que nada le impide dispersar las cenizas y mantener en casa el recipiente (la urna sin las cenizas) para guardar los objetos de memoria que pertenecieron al difunto. Comuníquese con su director de funeraria para discutirlo.

Nuestras urnas funerarias son adecuadas para ser colocadas en columbarios o bóvedas.

 

♦ ¿Puede el crematorio conservar las cenizas el tiempo suficiente para encontrar una urna que nos guste?

 

Sí, su crematorio puede conservar la urna que contiene las cenizas por un período máximo de un año en espera de una decisión sobre el destino de las cenizas. Sin embargo, cada crematorio tiene sus propias regulaciones y puede estipular diferentes términos legales. Así como algunos cobran el depósito provisional. Infórmate de antemano para evitar sorpresas.

Al final de este período, de acuerdo con la ley (artículo L2223-18-1), “si no se solicita la urna y previo aviso formal por carta certificada de la persona que proporcionó el funeral o, en su defecto, de los familiares del fallecido, las cenizas se dispersan en el espacio habilitado para tal efecto en el cementerio del municipio del lugar de la muerte o en el sitio cinerario más cercano al lugar de depósito de la urna, luego de un período de 30 días hábiles siguientes a la devolución del acuse de recibo de la carta certificada o, en su caso, de la carta no entregada. "

La elección del destino de las cenizas es una decisión importante. Es aconsejable tomarse unos días de reflexión antes de optar por la dispersión de las cenizas que es un acto irreversible.

 

♦ ¿Quién puede recoger la urna funeraria?

 

La persona que facilitó el funeral deberá presentarse en el crematorio con documento de identidad y comprobante de domicilio para poder recuperar la urna cineraria. Los directores de funerarias también pueden encargarse de esto si fue planeado.

 

♦ La dispersión de cenizas cinerarias en la naturaleza o en el mar (legislación y práctica)

La dispersión de las cenizas:

En la naturaleza: La dispersión de cenizas en la naturaleza representa hoy alrededor del 30 al 40% de la elección de las familias. La ley autoriza la dispersión por naturaleza, excepto en la vía pública, y previa declaración al alcalde del municipio. También es esta ley la que se aplica si desea plantar la urna BIOS en el bosque.

 

¿Qué urna elegir para la dispersión de cenizas? La dispersión de cenizas en medio de la naturaleza. Puedes elegir cualquier urna funeraria (cerámica, madera, metal ...) siempre y cuando solo se dispersen las cenizas y puedas mantener la urna vacía de cenizas después de la dispersión.

 

En el mar: También se autoriza la dispersión en el mar si cumple con la normativa marítima y si se realiza a más de 300 metros de la costa (ley del 2/01/1986 y artículo L. 2213-23 de la CGCT). Sin embargo, está prohibido en un río o en un río. También es posible sumergir la urna que contiene las cenizas en el mar al menos a 3 millas de la costa (casi 6 km) y en áreas donde la pesca está prohibida. Luego, un buceador instalará su urna en una cavidad de roca en el fondo del agua. En este caso se recomienda optar por una urna funeraria biodegradable dispersable, esta forma de dispersión ofrece la ventaja de poder realizarse cerca de la costa, y por tanto si es necesario a cubierto.

En cualquier caso, cualquier urna biodegradable será adecuada. La diferencia está en la duración de la degradación de la urna en el agua que puede oscilar entre unos minutos y varios días según el modelo. Para cumplir con el artículo R 2213-39 (del código general de autoridades locales), no se debe dispersarlos en áreas y rutas públicas marítimas claramente señalizadas o demarcadas (puertos, canales de acceso).

 

 

♦ Contenido de las urnas funerarias:

 

Aparte de que todas las cenizas cinerarias deben poder estar contenidas en la urna funeraria, ningún texto legal estipula que la urna debe ser de 3 litros.

La legislación funeraria recomienda una capacidad mínima de 3 litros para hacer frente a grandes cuerpos de más de 90 kg.

Algunos crematorios o proveedores de servicios funerarios requieren que las familias usen urnas de 3 litros. Sin embargo, este abuso es completamente ilegal si la corpulencia del fallecido no lo requiere. Una persona que pese entre 60 y 70 kg necesita una urna cineraria de solo 2 litros. En promedio, una urna de 3 litros se considera claramente suficiente.

También encontrarás muy pocas urnas funerarias de más de 3 litros en el mercado.

Consulte con su proveedor de servicios funerarios antes de realizar el pedido para averiguar el tamaño de las cajas de columbarios en el municipio donde se deposita la urna cineraria. Las dimensiones medias de los estuches de columbarios son 50x50 cm, ¡pero a veces menos!

 

Para elegir el tamaño de una urna cineraria, se recomienda conocer el peso aproximado del fallecido.

 

Capacidad de las urnas Peso indicativo de la persona

500 ml ==> hasta 8 kg

1 litro ==> hasta 15 kg

2 litros ==> hasta 50 kg

3 litros ==> más de 50 kg (máximo aproximadamente 75 kg)

más de 3 litros ==> más de 75 kg

 

♦ ¿Cómo puedo estar seguro de que se respetarán mis deseos de crematorio?

 

Usted encontrará aquí un crematorio querrá descargar o imprimir para afirmar lo que es correcto.

Este testamento * debe ser entregado, debidamente completado, a su director de funeraria y para guardar una copia para sus seres queridos.

* No es necesario acta notarial para que este testamento sea aplicable. Así como puede tener sus deseos escritos en sus contratos funerarios, que son escrituras de testamento. La elección de los artículos funerarios también puede mencionarse en estos contratos.

Le recomendamos que llame a un profesional de funerales para sus contratos funerarios, que es el único autorizado para proporcionarle un presupuesto para la organización de un funeral.

! Puede comprar sus artículos funerarios fuera de su proveedor (directores de funerarias).

Existen sanciones penales por no respetar los deseos del fallecido.

 

  

  • ¿Podemos exhibir alguna urna en un monumento?

 

Recomendamos urnas funerarias de granito o urnas de metal inoxidable para uso en exteriores. Algunos modelos están especialmente diseñados y patentados para soportar exteriores.

La cerámica puede resistir mucho tiempo al aire libre, pero no se puede garantizar la solidez del color o la solidez en caso de granizo. Sin embargo, las urnas cinerarias de cerámica se pueden colocar en una bóveda o columbario sin ningún problema.

 

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♦ Algunas definiciones:

 

Joyas cinematográficas / Colgante funerario : la mayoría de las veces un colgante que puede contener una pizca de cenizas cinerarias del difunto o un mechón de cabello. En su lugar, elija sus joyas para cenizas de especialistas en funerales para que estén realmente adaptadas para contener las cenizas y tengan un cierre seguro.

Cavernas: construcciones de piedra o granito ubicadas en un cementerio, destinadas a recibir una o más urnas de una misma familia.

Cenicero cinematográfico: receptáculo que contiene las cenizas de un cuerpo cremado.

Palomera : edificio ubicado en un cementerio y compuesto por varios palcos donde se colocan las urnas funerarias.

Jardín del recuerdo : lugar destinado a la dispersión de cenizas en un cementerio o crematorio.

Relicario : pequeña urna en miniatura (cajita o cofre) que contiene objetos de recuerdo pertenecientes al difunto.

Bolsa Cinerary : bolsa ignífuga que contiene las cenizas de un cuerpo incinerado y se vuelve a colocar en la urna funeraria.

Bolsa de transporte / bolsa para urna : bolsa ornamental utilizada para transportar la urna funeraria con discreción. Puede ser de tela o cartón impreso.

Urna funeraria / urna funeraria : recipiente decorativo en el que se inserta una bolsa cineraria o un cenicero cinerario que contiene las cenizas.